El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) ha emitido una decisión que impone a Glovo la responsabilidad de reconocer a 329 individuos que anteriormente trabajaban en Palma como empleados genuinos en lugar de considerarlos como trabajadores autónomos.
La sentencia del tribunal de lo social establece que existía una "relación laboral" entre la empresa de reparto a domicilio y los repartidores, cuya flexibilidad para elegir fechas y horarios estaba restringida por un sistema de calificación. Esta resolución respalda la posición de la Tesorería de la Seguridad Social, que exigía a Glovo el pago de más de 438.000 euros correspondientes a las cuotas no abonadas durante un período de 14 meses por estos empleados. Cabe mencionar que esta sentencia puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo.
La Inspección de Trabajo inició este proceso en 2019, cuando exigió a Glovo que incorporara a su plantilla a estos 329 empleados que habían trabajado en Palma entre septiembre de 2017 y diciembre de 2018 realizando entregas a domicilio. En ese momento, todos estos trabajadores se habían visto obligados a registrarse como autónomos y pagar las respectivas cuotas correspondientes. La empresa impugnó esta decisión, y el caso llegó a los tribunales debido a una demanda presentada por la Seguridad Social.
Glovo sostenía que su función se limitaba a actuar como intermediario entre los clientes y los repartidores. Uno de los puntos clave en el debate legal era la supuesta libertad que tenían los empleados para elegir sus días de trabajo, horarios y la opción de rechazar pedidos. Sin embargo, un juzgado de lo social en Palma rechazó este argumento, ya que la empresa había implementado un sistema de calificación basado en el número de entregas completadas y la valoración final del cliente, lo que permitía que los repartidores mejor calificados fueran los primeros en recibir pedidos. Además, se tuvo en cuenta que Glovo utilizaba un sistema de seguimiento por GPS para supervisar a los repartidores. A pesar de que el magistrado falló a favor de la demanda, la empresa decidió apelar ante el TSJB.
En su apelación, Glovo insistió en que "los horarios no son establecidos por Glovo ni se les impone a los trabajadores la obligación de estar disponibles en la zona de trabajo", y aseguró que "no existe una relación causal entre la valoración eventual y la calidad o cantidad de trabajo del repartidor". No obstante, la sala de lo social, en una sentencia emitida el 8 de septiembre, la cual hemos tenido acceso, rechaza los argumentos de la empresa. Los magistrados declaran que "lo fundamental en este aspecto no es si los repartidores tenían cierta capacidad de elección en cuanto a los días, franjas horarias y servicios que deseaban prestar, sino evaluar si esa capacidad era suficiente para considerarlos autónomos, a lo cual responden negativamente". La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que "los repartidores no organizan por sí solos la actividad productiva, no negocian precios o condiciones con los propietarios de los establecimientos a los que sirven, ni reciben directamente la retribución de los clientes finales". En consecuencia, el TSJB determina que, efectivamente, existía una "relación laboral" entre Glovo y los repartidores, quienes debían haber sido considerados empleados indefinidos de la empresa en lugar de autónomos. Además de rechazar una serie de argumentos planteados por la empresa sobre defectos procesales, el tribunal ordena a la empresa pagar las cuotas pendientes a la Seguridad Social y permite a los trabajadores reclamar la devolución de las cuotas que habían abonado anteriormente.
Fuente: Diario de Mallorca