El Tribunal Supremo concluye que los socios cooperativistas actuaban bajo dependencia ajena, existiendo una verdadera relación laboral.
El Tribunal Supremo (STS 4600/2024), de 24 de septiembre de 2024 (rec. 5766/2022), ha reconocido la existencia de una relación laboral entre la empresa principal del sector cárnico y los socios de Servicarne S. Coop., que durante años operaron bajo la apariencia formal de cooperativistas. El Alto Tribunal concluye que Servicarne actuaba como una mera intermediaria en la cesión de mano de obra, sin aportar estructura material ni organizativa propia.
La resolución afecta a miles de socios cooperativistas que prestaban servicios en centros de trabajo de la empresa principal. El fallo respalda los criterios mantenidos por la Inspección de Trabajo y por diversas sentencias de tribunales superiores, que ya habían advertido que Servicarne no funcionaba como una cooperativa real, sino como una cobertura formal para organizar mano de obra al servicio de terceros.
Por su parte, el Supremo destaca que, aun habiendo inadmitido recursos en casos anteriores por falta de contradicción, la proliferación de litigios y la gravedad del fraude de ley detectado obligaban a realizar un nuevo análisis de fondo. En consecuencia, la sentencia declara que la empresa principal es la verdadera empleadora y que los socios cooperativistas mantienen con ella una relación laboral.
El Tribunal Supremo señala que Servicarne carecía de estructura empresarial real y que el control lo ejercía la empresa cliente.
Según los hechos probados, los socios de Servicarne realizaban sus tareas —matarifes, despiece, envasado y funciones de jefe de línea o celador— íntegramente en las instalaciones de la empresa principal. Esta entidad fijaba los horarios, el ritmo de producción y las instrucciones diarias, mientras que los responsables de Servicarne se limitaban a transmitir las órdenes y controlar la presencia y horas trabajadas para la facturación.
El Tribunal subraya que la cooperativa no aportaba medios materiales: ni maquinaria, ni herramientas, ni EPIs, dado que todo era proporcionado por la empresa cliente, que incluso alquilaba a Servicarne la oficina utilizada en el propio centro de trabajo. A nivel organizativo, la cooperativa contaba únicamente con una oficina en Barcelona —destinada a tareas administrativas— y con un equipo reducido de coordinadores, una estructura “insignificante” frente a los más de 5.000 socios distribuidos por el territorio nacional.
En los fundamentos de derecho, la sentencia aplica la doctrina del “levantamiento del velo”, declarando que la cooperativa se utilizó en fraude de ley para evitar la aplicación de las normas laborales. El Tribunal considera acreditado que Servicarne no desarrollaba una actividad productiva propia y que su constitución operaba exclusivamente como un mecanismo para la puesta a disposición de mano de obra.
A pesar del fallo, los trabajadores denuncian que la empresa principal aún no ha reconocido plenamente la laboralidad de la relación.
Los afectados sostienen que, pese a la contundencia de las resoluciones judiciales, la empresa principal continúa retrasando la regularización de su situación laboral. Además, señalan que la cooperativa sigue restando importancia a la Sentencia y mantiene prácticas destinadas a aparentar una actividad cooperativizada que los tribunales han calificado como simulada.
Los tribunales han dejado claro que los socios de Servicarne no eran autónomos ni cooperativistas genuinos, sino trabajadores sometidos a organización y dirección ajenas. Sin embargo, los socios afectados afirman que todavía se encuentran luchando por el pleno reconocimiento de sus derechos.
Si tú también trabajas como falso autónomo o como socio cooperativista sin estructura real, podemos ayudarte a reclamar tus derechos. La justicia laboral es gratuita para los trabajadores y estamos aquí para acompañarte en todo el proceso.