Un juzgado de lo social, en línea con el Tribunal Supremo, interpreta que la empresa de reparto sostuvo una relación “de naturaleza laboral” con los ‘riders’ entre 2015 y 2018.
La empresa de reparto de comida más grande de España ha empleado en Madrid a 3.312 riders como falsos autónomos entre 2015 y 2018, así lo ha interpretado el juzgado de lo Social número 32 de la capital. La sentencia contra Glovo, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, tiene fecha del 9 de octubre de 2024 e implica, entre otras cosas, el alta de oficio en la Seguridad Social de los repartidores demandantes y su contratación como asalariados por decisión judicial. Glovo enfrenta más procesos en los tribunales por la misma cuestión, tras resistirse a acatar la ley Rider vigente desde 2022, que obliga a las empresas de reparto a contratar a sus empleados como asalariados. Glovo no ha precisado si planea recurrir la sentencia, mientras espera por la multa que disponga la Inspección de Trabajo.
El juzgado ha ratificado el concepto de Inspección de Trabajo al dictar que, efectivamente, Glovo y sus repartidores mantienen una relación “de naturaleza laboral, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración”. Así, de un plumazo, más de 3.000 riders han sido afiliados de oficio a la Seguridad Social con un coste que deberá asumir la empresa de reparto. Además, los demandantes han pasado a ser asalariados por decisión judicial.
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