Aquellas organizaciones que persistan en emplear a trabajadores ficticios como autónomos podrían enfrentar condenas de cárcel que oscilan entre medio año y seis años.
El Ministerio de Trabajo está exigiendo a las plataformas de reparto a domicilio que cumplan con las sentencias que determinan que las personas consideradas autónomas en realidad son empleados por cuenta ajena. Si estas exigencias no tienen éxito, el Ministerio planea presentar la documentación necesaria a la Fiscalía para tomar medidas legales por vía penal. Esto se basa en la modificación del artículo 311.2 del Código Penal. Se han detectado casos en los que trabajadores de estas plataformas continúan siendo tratados como autónomos a pesar de la 'ley rider', que obliga a estas empresas a contratar a los repartidores como asalariados desde agosto de 2021.
La 'ley rider', producto de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, sindicatos y organizaciones empresariales, se aplica a las relaciones laborales entre plataformas de reparto y sus trabajadores, no solo en la entrega de alimentos. Esta ley presume que los trabajadores de estas plataformas son empleados por cuenta ajena, en línea con una sentencia del Tribunal Supremo de 2020 que estableció que los repartidores son asalariados y no autónomos.
La ley también estipula que la representación legal de los trabajadores debe ser informada sobre los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que afectan las condiciones laborales en estas plataformas, incluyendo el acceso al empleo y la elaboración de perfiles.
Fuente: Activos