La Sentencia del Tribunal Supremo 254/2023, de 11 de abril de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:1598), analiza la naturaleza jurídica de la relación mantenida durante casi dos décadas entre una periodista y Radio Televisión Madrid (RTVM), concluyendo que, pese a facturar sus servicios como autónoma a través de una comunidad de bienes, su actividad se desarrollaba en condiciones propias de una relación laboral por cuenta ajena.
La figura del falso autónomo hace referencia a aquellos profesionales que, aunque formalmente aparecen como trabajadores por cuenta propia, prestan sus servicios bajo las notas de dependencia y ajenidad características de una relación laboral. Este fenómeno no se limita a sectores como el reparto o las plataformas digitales, sino que también puede manifestarse en profesiones altamente cualificadas, como el periodismo.
En el supuesto analizado, la trabajadora desarrollaba funciones de corresponsal para Onda Madrid en diversos municipios del noroeste de la Comunidad de Madrid. Su labor consistía en cubrir acontecimientos informativos, elaborar crónicas, realizar entrevistas y remitir diariamente contenidos a la emisora. La periodista sostenía que su actividad se desarrollaba bajo las directrices de la empresa y solicitó judicialmente el reconocimiento de una relación laboral indefinida no fija.
La controversia giraba en torno a si la actividad podía considerarse una colaboración profesional independiente o si, por el contrario, existían suficientes indicios de subordinación empresarial. Aunque inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid negó la existencia de relación laboral, el Tribunal Supremo revocó dicho criterio y confirmó la sentencia de instancia que había reconocido la laboralidad del vínculo.
La sentencia destaca diversos elementos reveladores de dependencia. Entre ellos, que la periodista mantenía contacto diario con los responsables de informativos, quienes le indicaban las noticias que debía cubrir y el enfoque periodístico que debía darles. Asimismo, carecía de libertad para rechazar encargos, debía permanecer disponible de forma permanente y actuaba con exclusividad para la cadena, sin posibilidad de comercializar sus crónicas en otros medios.
El Tribunal también puso el foco en la existencia de ajenidad. Las crónicas elaboradas por la periodista pasaban a disposición exclusiva de RTVM, que decidía libremente si las emitía, cuándo hacerlo y en qué espacios informativos. Además, la empresa facilitaba determinados medios materiales para la realización del trabajo, como grabadoras, micrófonos y acreditaciones identificativas como corresponsal de la emisora.
Otro aspecto relevante fue la forma de remuneración. Aunque formalmente la periodista emitía facturas mensuales en función del número de crónicas realizadas, el Supremo constató que las cantidades percibidas eran muy similares cada mes y que existía, en la práctica, una garantía mínima de ingresos. Esta circunstancia reforzaba la existencia de una verdadera relación laboral y evidenciaba la ausencia de riesgo empresarial propio del trabajo autónomo.
La resolución recuerda además que la calificación jurídica de una relación no depende de la denominación que las partes otorguen al contrato ni de la forma de facturación utilizada. Lo determinante es la realidad de la prestación de servicios y la concurrencia efectiva de las notas de dependencia y ajenidad previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En atención a todas estas circunstancias, el Tribunal Supremo estimó el recurso de la periodista, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirmó la declaración de que la relación mantenida con Radio Televisión Madrid tenía naturaleza laboral indefinida no fija desde el 21 de mayo de 2004. La sentencia constituye un nuevo pronunciamiento relevante sobre la figura del falso autónomo en el ámbito de los medios de comunicación y refuerza la doctrina que prioriza la realidad de la prestación de servicios frente a las apariencias contractuales.