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El Gobierno ha implementado medidas para agilizar el proceso de alta de trabajadores que se encuentren en la situación de falsos autónomos

martes, 11 de julio de 2023
El Gobierno ha hecho un cambio inesperado, mediante la nueva Ley de Empleo, que permite a la Inspección de Trabajo actuar más rápidamente.

El Gobierno ha incorporado inesperadamente una modificación a la Ley de Empleo que otorga mayor poder a la Inspección de Trabajo, según han señalado los expertos laboralistas. Esta modificación permite a la Inspección actuar con mayor rapidez contra las empresas que empleen a falsos autónomos. El propósito es agilizar el proceso judicial para que las empresas regularicen esta situación lo más pronto posible sin necesidad de esperar la intervención de un juez de la jurisdicción social.

Específicamente, la nueva Ley de Empleo, en vigor desde el 2 de marzo, elimina el apartado 'd' del artículo 148 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social. Esto evita que la Inspección de Trabajo tenga que presentarse ante el Juzgado de lo social para determinar si existe una relación laboral. En cambio, la Inspección puede emitir un acta de oficio y una notificación de alta, siendo la empresa la que, en caso de estar en desacuerdo con la decisión de la Inspección, acuda a los tribunales, pero en este caso a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Hasta ahora, el proceso implicaba que la Inspección de Trabajo emitía un acta de liquidación o infracción a las empresas que empleaban falsos autónomos. Si la empresa discrepaba y alegaba que no había una relación laboral, se debatía en la jurisdicción social. Si se determinaba que sí había una relación laboral, el caso pasaba a la jurisdicción contencioso-administrativa para definir la liquidación correcta.

Con esta eliminación, se busca acortar considerablemente el proceso, limitándolo únicamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. De esta manera, los plazos se reducirán de unos seis o siete años, en promedio, a dos o tres. Antes, las empresas podían paralizar el proceso mediante la jurisdicción social, dejando las altas laborales en suspenso hasta que un juez se pronunciara. Con el cambio legal, una vez finalizado el proceso administrativo, aunque la empresa impugne el caso en el juzgado contencioso-administrativo, se espera que la Inspección ya haya emitido el acta y dado de alta a los trabajadores afectados, obligando a la empresa a cumplir con las cantidades adeudadas.

Este cambio afecta principalmente a casos de falsos autónomos, aunque podría aplicarse también a situaciones de cesiones ilegales de trabajadores. Se espera que, sobre todo, impacte en casos de gran repercusión mediática como el de Glovo, aunque hay otros sectores donde también se emplean falsos autónomos, como en la medicina o la psicología.

Es relevante recordar que el Gobierno ya había introducido una modificación similar en relación con la Tesorería de la Seguridad Social, al modificar la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el Real Decreto-Ley 1/2013, lo que permitió a la Tesorería revisar de oficio los datos de afiliación y revocarlos si no cumplían con las leyes, anulando actos sin requerir intervención judicial. En esta situación, si un empresario está en desacuerdo, deberá impugnar la decisión por la vía contencioso-administrativa.

Fuente: El economista (Eva Díaz)