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De redactora autónoma a trabajadora reconocida: relación laboral encubierta en el sector publicitario

miércoles, 25 de marzo de 2026
CASO DE ÉXITO

Nuestra clienta inició su actividad el 30 de enero de 2023 como redactora para una empresa dedicada al sector de la publicidad. Aunque formalmente estaba dada de alta como trabajadora autónoma, la realidad de la prestación de servicios evidenciaba la existencia de una auténtica relación laboral por cuenta ajena.

La trabajadora prestaba servicios de manera continuada durante 30 horas semanales, debiendo fichar diariamente su jornada. Utilizaba correo corporativo facilitado por la empresa, así como los medios materiales necesarios para el desempeño de su actividad. Además, asistía de forma obligatoria a reuniones periódicas y a formaciones internas, incluidas sesiones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), integrándose plenamente en la dinámica organizativa de la mercantil.

La empresa no solo organizaba su trabajo, sino que ejercía un control efectivo y constante sobre el mismo. El empresario supervisaba y revisaba tanto semanal como mensualmente las tareas realizadas, exigiendo la elaboración de informes detallados con el desglose del trabajo efectuado para cada cliente asignado. Asimismo, el importe de los servicios facturados era fijado unilateralmente por la empresa, que incluso indicaba correcciones en las facturas emitidas, evidenciando la ausencia de autonomía real en la gestión económica de la actividad.

Concurrían, por tanto, las notas clásicas de dependencia y ajenidad: sometimiento a horario, obligación de fichaje, integración en la estructura empresarial, utilización de medios proporcionados por la empresa, fijación unilateral de la retribución y control exhaustivo de la actividad.

Pese a ello, la relación fue extinguida de forma unilateral por la empresa, sin alegar motivo alguno que justificara la decisión ni seguir el procedimiento establecido en la normativa laboral para el despido de trabajadores por cuenta ajena.

Tras analizar en profundidad la situación y acreditar la verdadera naturaleza laboral del vínculo, se inició la correspondiente reclamación en defensa de los derechos de nuestra clienta, sosteniendo la existencia de un supuesto claro de falso autónomo.

Finalmente, se alcanzó un acuerdo satisfactorio con la empresa, reconociéndose las consecuencias económicas derivadas de la improcedencia del despido y la naturaleza laboral de la relación.

Este caso vuelve a poner de manifiesto que la apariencia formal de un contrato mercantil no puede prevalecer sobre la realidad cuando la prestación de servicios reúne todos los elementos propios de una relación laboral, reafirmando la importancia de analizar cada caso conforme al principio de primacía de la realidad.