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10 Inconvenientes de ser un Falso Autónomo

lunes, 3 de febrero de 2025
El falso autónomo no tendrá derecho a prestación por desocupación ni a vacaciones retribuidas, ni se regirá por ningún convenio colectivo, no tendrá nómina no podrá exigir ningún derecho. Sin embargo, será el responsable de pagar sus propios impuestos, y la cotización a la Seguridad Social.

QUÉ ES UN FALSO AUTÓNOMO?

Un falso autónomo es un trabajador que, a pesar de estar registrado como autónomo o trabajador independiente, en realidad cumple con las características de un empleado por cuenta ajena. Esto significa que trabaja bajo las directrices y control de una empresa, tiene un horario fijo, utiliza herramientas y recursos de la empresa y depende económicamente de un solo cliente. Esta situación se considera una forma de fraude laboral, puesto que permite a las empresas evadir sus obligaciones fiscales y de seguridad social asociadas con la contratación de empleados.

Para que un contrato mercantil sea realmente mercantil, la relación entre la empresa y el autónomo, tendría que ser simplemente una factura para la prestación de unos servicios, sin más explicaciones, sin establecer ningún horario y sin utilizar ningún medio de producción en común.

PENALIZACIÓN POR FALSO AUTÓNOMO

Te informamos que la figura del falso autónomo está penalizada en España. Si la inspección de Trabajo la descubre, se considerará como una infracción grave y, por lo tanto, la relación laboral se declarará en fraude de ley. El empresario tendrá que dar de alta al falso autónomo en el Régimen General posiblemente con carácter retroactivo, teniendo que abonar todas las cotizaciones que se dejaron de pagar a la Seguridad Social, más los recargos. Finalmente, la sanción para cometer esta infracción está entre 300,52 € y 3.005,6 €.

CÓMO TE PERJUDICA El SER UN FALSO AUTÓNOMO?

1. Nadie cotiza por el falso autónomo, tiene que ser él quien se dé de alta y cotice en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

2. Pagará IVA por las facturas que emita, y un IRPF superior. Tendrá que presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y estará sujeto a otras obligaciones contables.

3. No tiene vacaciones retribuidas.

4. No tiene un salario mínimo.

5. En caso de dejar de trabajar, no podrá solicitar indemnizaciones y plazos de preaviso.

6. No tiene permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y otras situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.

7. No forma parte de la plantilla de la empresa para la cual, sin embargo, si está trabajando.

8. Normalmente cobrará menos Incapacitado Temporal. La baja se cobró según la base de cotización elegida, que normalmente la mayoría de autónomos tienen la mínima. Además se cobra el 60% o 75% de la base, y como trabajador por cuenta ajena se puede llegar a cobrar el 100%. Las mismas desventajas se tienen en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.

9. Si tiene que demandar judicialmente, como autónomo las demandas van por la vía civil, y no por la social que es más rapia y trueque (no hay tasas ni procuradores).

10. Y una de las más importantes: no tendrá derecho a paro, salvo que él mismo como autónomo haya cotizado de manera voluntaria por cese de actividad.

Si crees que te encuentras en situación de falso autónomo, no dudes a contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a defender tus derechos laborales y a obtener la indemnización por falso autónomo que te corresponde.